Periodismo en Bolivia, de mal en peor

Rosmey Castro Quisbert,London,18 de diciembre,2008

Y quién les hizo creer que son dioses, jueces, que en lugar de grabadora llevan una pistola. Según ellos son "intocables", los niños mimados de Bolivia, son algo más que un ciudadano de a pie, son mucho más que un obrero. Son la prepotencia andante a quienes sólo les puede juzgar un Tribunal de Honor o la "Ley de Imprenta" y mientras tanto pueden meterse hasta la cocina del injuriado y utilizar la profesión de periodista como un instrumento de ajuste de cuentas. ¿Quién para ahora los pies a estos periodistas bolivianos? su Ley de Imprenta está obsoleta. Cuando son acusados ante un delito de injurias y calumnias el periodista boliviano no se presenta a las citaciones de la Policía ni de la Fiscalía, en su calidad de periodista pertenece a un tribunal especial: el Tribunal de Imprenta y es sólo allí donde el injuriado debe presentar cualquier acusación o denuncia en su contra.

En los países modernos ya no se habla de una Ley de Imprenta, los periodistas se someten a la justicia como cualquier otro ciudadano para responder por las faltas cometidas durante el ejercicio de su profesión, no son los niños guapos de la sociedad.

Cómo se juzga a los periodistas en otros países europeos

En el caso de España el Tribunal Constitucional ampara la libertad de expresión e información pero también condena las injurias y calumnias de sus periodistas como el fue el caso reciente de la cadena Cope, Federico Jiménez Losantos ha sido condenado a pagar 36.000 euros (100 euros al día por 12 meses) por un delito de injurias con publicidad contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, según la sentencia del Juzgado de lo Penal "en el caso presente, el acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada [...] No cabe duda de que las opiniones y calificativos son formalmente vejatorios en cualquier contexto, innecesarios en la labor informativa [...] y suponen un daño injustificado a la dignidad del querellante".

La sentencia enjuicia los calificativos de "desleal, traidor y farsante", que "el querellado, por un lado imputó hechos falsos [...] y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas".

La Ley de Imprenta en Bolivia

Conviene explicar entonces qué es esa Ley de Imprenta boliviana para entender el comportamiento de algunos periodistas de este país que incluso má allá de sus fronteras aún creen estar amparados por esta Ley que les convierte en dioses "intocables" con derecho a la injuria, calumnia, y hasta juzgamiento y sentencia cual jueces en nombre del periodismo boliviano.

Raul Rivanedeira expone un ensayo sobre las faltas al honor que se poducen en Bolivia de manera frecuente y normal en los medios, expone este caso:

La Paz, 16 de julio, Informativo nocturno de un canal de televisión, de alcance nacional.

La presentadora abrió el noticiero dando cuenta de que un pediatra, cuyo nombre y apellido repitió varias veces, fue denunciado en Cochabamba de haber ocasionado la muerte de diez niños por negligencia médica. Añadió de su cosecha: “Este seudo profesional, o qué será, debería estar ya en la cárcel”. Después de pasar el bloque publicitario, en el desarrollo de la noticia, con imagen y sonido desde Cochabamba, se anotaba que la denuncia había llegado a la Policía Técnica Judicial y al Ministerio Público mediante una carta anónima. Las autoridades anunciaron una rigurosa investigación para establecer la veracidad o falsedad de la denuncia. El médico no fue entrevistado.

La información en fuente defería mucho de la información y opinión airada de la presentadora quien, en menos de un minuto acusó, juzgó y sentenció al sujeto de la denuncia anónima. Quienes sólo atendieron la primera presentación resumida del noticiero quedaron con la impresión de que se trataba de un hecho verificado e incubaron un sentimiento de odio y desprecio hacia el médico pediatra.

En situaciones parecidas al episodio narrado, algunos periodistas suelen nombrar a un imputado con calificativos como “el delincuente”, “el criminal”, “el acusado”... Debería tenerse siempre presenta, antes de escribir una información difundirla por los medios audiovisuales, lo que prescribe el Art. 116° del Código de Procedimiento Penal: “En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia ejecutoriada”. Esto, al amparo de la presunción de inocencia reconocida por la Carta Magna, el Código Penal y el Código de Procedimiento de la misma materia.

Dispensarle a un imputado el tratamiento de reo de culpa constituye irrogarle daño moral, inferirle una ofensa, vulnerar su derecho al honor, menoscabar su prestigio.

"La Ley de Imprenta padece de anacronismo"

Raul Rivanedeira Prada es abogado y periodista boliviano,expone sobre el tema y dice que esta Ley " padece de anacronismo, mal que la condena a una incurable obsolescencia. Es como un enfermo terminal que sólo tiene vida vegetativa de manera artificial".

"Es una ley especial, equivalente a un breve Código Penal de Imprenta, paralelo al Código Penal Boliviano. Contienen normas específicamente relativas a los delitos y faltas de imprenta y su sanción. Establece –caso único en la historia jurídica del país- el sistema de juzgamiento por jurados, modalidad que le obliga a normar también el procedimiento penal para la constitución del Jurado, su jurisdicción y su articulación híbrida con la justicia ordinaria.

El procesalista Enrique Oblitas Poblete sostiene que, al adoptar el sistema de jurados, la Ley de Imprenta sigue la doctrina del derecho público clásico que considera los delitos de imprenta como delitos cometidos contra la opinión pública por cuya razón -dice- es el pueblo que, mediante sus personeros, elegidos de entre los ciudadanos más ponderados y de mayor buena fama, quien se encarga de juzgar en determinados casos; correspondiendo a los tribunales judiciales conocer por delitos cometidos contra los particulares por injurias y calumnias.

La Ley que comentamos reconoce opciones jurisdiccionales para la persona particular agraviada o el funcionario público ofendido en su honor. Su contenido sustantivo y adjetivo la configuran realmente como un instrumento legal que funda un evidente fuero, un privilegio para los periodistas. El jurado de imprenta semeja una ´comisión especial´ como las previstas en la prohibición del Art. 14° de la Carta Magna. Su vigencia se opone al principio consagrado por el Art. 5to. del Código Penal: ´La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, etc., y concuerda con el Art. 2° del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999) que dice: ´Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y la ley, con anterioridad al hecho de la causa´. Este principio se origina en otro mayor: el de la igualdad de las personas ante la ley, exceptuando el fuero parlamentario, reconocido por la propio Constitución. Por analogía, es cuestionable también la vigencia del fuero militar. Algunos juristas sostienen que aquí no se trata de fuero sino de jurisdicción, por la clase de delito (militar). Sin embargo, esta delimitación jurisdiccional, como en el caso de la Ley de Imprenta, al fijar privilegios a tal punto que esas jurisdicciones terminan por desplazar y hacer inoperante la jurisdicción común", según expone el periodista.

Dualidad de Ley de Imprenta y Código Penal

Mientras una castiga la obscenidad con una multa no mayor a 240 bolivianos, el otro sanciona la misma con privación de libertad. Sin embargo, según Rivanedeira, "esto sólo queda en el papel. No se tiene noticia de caso alguno que hubiera sido procesado en la justicia ordinaria por estos delitos. El episodio más reciente de represión de la obscenidad se limitó a una acción policial, emprendida contra un grupo productor de cine que filmaba en vía pública escenas con hombre y mujeres desnudos. No llegó a los estrados judiciales. El Art. 28° de la Ley de Imprenta dice que los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el jurado a los tribunales ordinarios, inclusive si se los ha cometido contra los funcionarios públicos, a título de combatir sus actos administrativos. Hemos dicho antes que aquí se asienta un privilegio para los periodistas. Debemos reiterar también que el poder de la prensa canaliza toda querella por difamación, calumnias o injurias hace el régimen especial de la Ley de Imprenta, cuando se trata de un periodista o de un medio, eludiendo sistemáticamente y de hecho, la jurisdicción ordinaria".

El deber de respetar la imagen pública, el Derecho al Honor y la Intimidad

El Artículo 19° del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticas de la ONU dice que el derecho de informar y opinar implica el deber de respetar la imagen pública, la reputación de los demás. El Código Civil Boliviano dice al respecto en su Art. 16: Cuando se comercia, publica, exhibe, o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada en sus partes el cónyugue, descendientes o ascendientes, pueden pedir a un juez la cesación del hecho lesivo .

Sobre el Derecho al honor dice la Constitución Política del Estado boliviano Art. 6°: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables, Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.Articulo 17 Código Civil sobre el Derecho del Honor: Toda persona tiene derecho que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa mediante este código y otra leyes pertinentes. Articulo 18 Código Civil Derecho a la Intimidad: Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se deberá tener en cuenta la condición de ella, salvándose los casos previstos.

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Fuente: "El Derecho al Honor y la Ley de Imprenta" ,exposición de Raúl Rivadeneria Prada, abogado y periodista. Es miembro de la Academia Boliviana de la Lengua correspondiente de la Real Española. Ha sido Director del periódico Presencia y Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación

 

 

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