Seguridad Social

¿Quién tiene la obligación de dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social?


El empleador/a, cuando la trabajadora preste servicios con una jornada superior o igual a las 20 horas semanales.
La propia trabajadora cuando su jornada sea inferior a la 20 horas semanales, en ese caso tiene que trabajar como mínimo 72 horas al mes, al menos durante 12 días.


¿Cuàndo hay que solicitar el alta en la Seguridad Social? El alta debe solicitarse siempre desde el día en que se empieza a trabajar. La baja tiene efectos desde la fecha en que finaliza la prestación de servicios. La cuota ya no es única e indivisible, cotizando por los días correspondientes en que se ha realizado el trabajo tanto en el mes de comienzo como en el mes de finalización de la actividad.


¿Cuànto cotiza la trabajadora de hogar a la Seguridad Social? Con una jornada de menos de 20 horas semanales, la trabajadora paga toda la cotización a la seguridad social. La cifra cambia cada a o, la fija el Gobierno.


Con una jornada superior a las 20 horas semanales, la trabajadora paga aproximadamente una quinta parte de la cotización, y el resto lo paga el empleador/a.


¿Se puede denunciar al empleador/a que no asegura a una trabajadora de hogar? Si, siempre se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo la falta de alta y cotización en la Seguridad Social, incluso en el caso de que la trabajadora hubiera aceptado esa situación anteriormente. El pacto de no asegurar a la trabajadora a cambio de pagarle algo mas de salario, no tiene ninguna validez. La Seguridad Social obliga a pagar los atrasos de 5 años.


¿Le interesa para algo a una trabajadora de hogar que le asguren cuando está casada y su marido tiene ya Seguridad Social? Cotizar a la Seguridad Social da derechos propios, entre otros, la pensión de invalidez, la de jubilación, la de viudedad y orfandad. Tanto la pensión de invalidez como la de jubilación, se pueden cobrar a la vez que una pensión de viudedad.


¿Como se disfruta la baja por enfermedad o accidente? En los primeros 28 días de la baja no se cobra nada. A partir del día 29 se empieza a cobrar un subsidio. En caso de recaida por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan mas de 6 meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.


¿En maternidad, se tienen los mismos derechos que el resto de las trabajadoras? Si, hay derecho a un descanso de 16 semanas, 6 de las cuales es obligatorio disfrutarlas después del parto. Las 10 restantes le corresponde a la trabajadora decidir como las distribuye antes y después del parto. Durante las 16 semanas se cobra un subsidio del 100% de la base de cotización.


¿Quièn tiene que pagar la Seguridad Social mientras dure la baja, ya sea de enfermedad accidente o maternidad? La Seguridad Social del mes en que comienza la baja, la paga el empleador/a puede dejar de pagar la cuota pasando la obligación a la trabajadora.


¿Què hace falta para tener derecho a la pensión de jubilación? La regla general es que hace falta tener 65 años y haber cotizado 15 años, dos de ellos en los 8 anteriores a la fecha de la jubilación. Hay variantes de esa regla que conviene consultar.

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