CONTRATACIÓN


1. ¿El empleador/a tiene obligación de hacer el contrato de trabajo por escrito?
La ley dice que el contrato puede hacerse por escrito o de palabra. Pero si la trabajadora lo pide, le tienen que hacer contrato por escrito, tanto si lo exige al principio como una vez que haya empezado a trabajar. La negativa a dar contrato por escrito se puede denunciar en la inspección de trabajo.


2. ¿Qué ventajas tiene hacer el contrato por escrito?
El contrato sirve a las dos partes para demostrar las condiciones de trabajo pactadas: horario, salario y cualquier otra Además es un medio para que la empleada demuestre su condición de trabajadora asalariada siempre que lo necesite, por ejemplo, para pedir un crédito al banco.


3. ¿Qué es la nómina? Es un documento que refleja el sueldo que recibe la trabajadora cada mes. Existe un modelo de nómina específico para las trabajadoras de hogar.


4. ¿Es obligatorio que le den nómina a una trabajadora de hogar?
Si, el empleador/a tiene obligación de entregar cada mes, además del sueldo una nómina en la que aparezca bien detallada su retribución y si hay algún descuento. Por tanto, la trabajadora tiene derecho a exigir nómina, y si no se la dan puede denunciarlo a la Inspección de Trabajo.


5. ¿Puede una trabajadora de hogar acudir a las Oficinas de los Sevicios Públicos de Colocación a solicitar empleo? Si, estos tienen prevista la inclusión de las trabajadoras de hogar como demandantes de empleo. La clave es : 54010103.


6. ¿Los contratos de trabajo de las trabajadoras de hogar se pueden presentar para que los selle el INEM?


Si, y tambien se puede acudir en Valladolid al Colectivo de Empleadas de Hogar JOC-E o a cualquier oficina de un Sindicato para recoger un modelo de contrato específico para trabajadora de hogar.

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