CONTRATACIÓN
1. ¿El empleador/a tiene obligación de hacer el contrato de
trabajo por escrito?
La ley dice que el contrato puede hacerse por escrito o de palabra. Pero si
la trabajadora lo pide, le tienen que hacer contrato por escrito, tanto si
lo exige al principio como una vez que haya empezado a trabajar. La negativa
a dar contrato por escrito se puede denunciar en la inspección de trabajo.
2. ¿Qué ventajas tiene hacer el contrato por escrito?
El contrato sirve a las dos partes para demostrar las condiciones de trabajo
pactadas: horario, salario y cualquier otra Además es un medio para
que la empleada demuestre su condición de trabajadora asalariada siempre
que lo necesite, por ejemplo, para pedir un crédito al banco.
3. ¿Qué es la nómina? Es un documento que refleja el
sueldo que recibe la trabajadora cada mes. Existe un modelo de nómina
específico para las trabajadoras de hogar.
4. ¿Es obligatorio que le den nómina a una trabajadora de hogar?
Si, el empleador/a tiene obligación de entregar cada mes, además
del sueldo una nómina en la que aparezca bien detallada su retribución
y si hay algún descuento. Por tanto, la trabajadora tiene derecho a
exigir nómina, y si no se la dan puede denunciarlo a la Inspección
de Trabajo.
5. ¿Puede una trabajadora de hogar acudir a las Oficinas de los Sevicios
Públicos de Colocación a solicitar empleo? Si, estos tienen
prevista la inclusión de las trabajadoras de hogar como demandantes
de empleo. La clave es : 54010103.
6. ¿Los contratos de trabajo de las trabajadoras de hogar se pueden
presentar para que los selle el INEM?
Si, y tambien se puede acudir en Valladolid al Colectivo de Empleadas de Hogar
JOC-E o a cualquier oficina de un Sindicato para recoger un modelo de contrato
específico para trabajadora de hogar.
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