Reagrupación familiar, un trámite para acercar a nuestros seres queridos

Paola Lami/Noé Torres-migrar.org (05/01/2007)

¿Cómo se realiza?, ¿cuál es el procedimiento?, ¿quiénes pueden reagrupar?, te ofrecemos algunas respuestas para realizar este trámite.

La reagrupación familiar es un proceso administrativo que las personas inmigrantes realizan para que sus familiares se reencuentren de nuevo con ellos. Sin embargo este proceso puede llevar muchos meses y años desde el comienzo de la solicitud hasta el reencuentro con los familiares.


Maritza de 36 años llegó a España en el año 2000 ilusionada con tener una oportunidad de trabajo y reconstruir su matrimonio, “llegué a España sola y comencé a trabajar como empleada de hogar. Con los meses me enteré de que estaba embarazada y tuve que hacer mi vida sin mis hijos mayores y sin mi esposo”

“Después de casi cuatro años he logrado traer a mis dos hijos, uno de 9 y el otro de 14, y de las múltiples reuniones con abogados y pagándoles para que pudieran agilizar el trámite” comenta la mujer ecuatoriana.

La reagrupación familiar es un derecho de los extranjeros que viven en España y que puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea la autorización para residir por lo menos un año más.

En cinco años, las reagrupaciones familiares pasaron de 7 a 140.000 ya que es consecuencia de la estabilidad económica que van adquiriendo las personas inmigrantes según el periódico El País.

Los colectivos más beneficiados de este procedimiento para obtener la residencia de sus familiares son los que llevan más tiempo asentados en España.

En primer lugar figuran los marroquíes, les siguen los ecuatorianos, y en tercer lugar figuran los colombianos, le siguen los chinos, y por último los peruanos.

El aumento de este procedimiento administrativo continuará en los próximos años, porque las reagrupaciones son realizadas por personas que han consolidado su proyecto migratorio. Se trata de inmigrantes que han alcanzado una estabilidad económica y una integración social y se han establecido en el país de cogida.

¿A quién podemos reagrupar?

Se podrá reagrupar a: el cónyuge siempre que no este separado o separada, los hijos e hijas de ambos, incluidos los adoptados y los ascendientes, padre o madre, del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo. También los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

Se entiende como a cargo, cuando el reagrupante haya hecho envíos de dinero durante el último año en una proporción que implica la dependencia económica de él.

Si el familiar a reagrupar se encuentra en España en situación irregular, tendrá que volver a su país de origen, ya que de lo contrario motivará la inadmisión a trámite y denegación de la solicitud.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Como paso previo a la solicitud de visado por parte de los familiares, el extranjero residente reagrupante debe solicitar un Informe Gubernativo en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar de su residencia.

Esta solicitud se formaliza en el modelo de solicitud EX12, adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia de pasaporte en vigor y una fotografía del reagrupante.

-Fotocopia del permiso de residencia o de trabajo y residencia renovado o solicitud de renovación.

-Acreditar que se dispone de una vivienda adecuada para sí mismo y para los familiares que pretende reagrupar, (contrato de alquiler o propiedad) informe expedido por ayuntamiento o acta notarial que lo acredite.

Este informe lo suele dar el Ayuntamiento a través de una persona que realiza una visita al hogar y verifica que el inmueble tiene las condiciones necesarias para que la familia pueda estar en condiciones de vida dignas.

-Documentación acreditativa de los vínculos familiares, y de edad y dependencia económica (si procede).

-Cuando se reagrupe al cónyuge, declaración firmada por el reagrupante en la que indique que no convive con otro cónyuge en España.

-Acreditación de de que tiene medios de vida suficientes para atender las necesidades de los familiares, para lo que deberá presentar: tres últimas nóminas o justificación de ingresos (en el caso de que no trabaje), declaración de la renta año anterior, afiliación y alta en la Seguridad Social.

Los medios de vida suficientes varían según la provincia, ya que por ejemplo en Almería la cantidad está fijada en 350 € por persona incluyendo al reagrupante.

En un plazo de 30 días desde que se presentaron los documentos en la comisaría se notificará al reagrupante, y a partir de ello los familiares que vayan a ser reagrupados deben solicitar el correspondiente visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado español aportando la copia sellada de la solicitud de Informe Gubernativo.

Podrá solicitar el visado un representante, cuando se acrediten motivos suficientes que impiden el desplazamiento del familiar reagrupado hasta el Consulado o Embajada y cuando el familiar sea menor de edad.

¿Qué trámite sigue una vez en España?

La tramitación del visado deberá demorar un plazo máximo de dos meses, pero en la práctica suele demorar más. La recogida del visado es personal, excepto para los menores de edad. Los familiares reagrupados deberán viajar a España dentro del periodo de validez del visado, que nunca será superior a tres meses.

Una vez en España, los familiares deben solicitar su permiso de residencia, formalizada en el impreso según modelo de solicitud EX01 con la documentación genérica y adicionalmente: justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y dependencia legal y económica. Deberán hacerlo en un plazo de un mes contados desde su entrada.

La duración del permiso de residencia de estos familiares será la misma que la del permiso concedido al reagrupante, y su vigencia dependerá de que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

¿Se puede obtener un permiso de residencia independiente?

Por otra parte podrán obtener una autorización de residencia independiente de la persona que los reagrupó en los siguientes casos: en el caso del cónyuge cuando obtenga un permiso de trabajo o cuando acredite haber vivido en España al menos dos años con el cónyuge reagrupante.

Cuando fuera víctima de la violencia de género con una orden de protección.

Por último en caso de fallecimiento del reagrupante. En el caso de los hijos e hijas cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.

Es necesario recordar que la legislación puede cambiar, por eso si estamos pensando tramitar una reagrupación o algún otro documento de extranjería previamente, debemos consultar en las oficinas correspondientes los pasos a seguir en cada trámite.

Por otra parte, puedes revisar las consultas de Migrar.org con respecto a cada tema. Para ello, debes ir a la sección de consultas y en palabra clave introducir el tema que te interese y así podrás leer todas las consultas que se han resuelto al respecto. También, puedes informarte en la oficina de Cruz Roja más cercana a tu domicilio.

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