Renovación de tarjeta de residencia
Con la solicitud deberán presentarse los documentos señalados en los apartados anteriores, que acrediten la concurrencia de los requisitos necesarios en el momento de la presentación, exceptuándose:
El visado o su exención.
El certificado médico, si éste hubiere sido exigido en la solicitud
inicial.
El certificado acreditativo del parentesco, cuando se trate de ascendientes
o descendientes
Renovación permanente
Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Supuestos en los que se concede
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente
los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada
en territorio español durante cinco años.
La continuidad de cinco años no quedará afectada por ausencias
del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de
éstas no supere el total de un año dentro de los referidos cinco
años.
La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
-Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación,
incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, en su modalidad contributiva,
incluida dentro de la acción protectora del sistema español
de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores
obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable,
suficiente para su sostenimiento.
- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
-Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad
española.
-Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de
una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente
anteriores de forma consecutiva.
-Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español
y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
-Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico,
científico o cultural de España, o a la proyección de
España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización
de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.
Tramitación de la solicitud de residencia permanente
Los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán
solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.
Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán
presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia
permanente ante la Oficina Diplomática o Consular en cuya demarcación
resida.A la solicitud de autorización se acompañará la
documentación que acredite la residencia legal previa en España
durante cinco años, o, en su caso, que el extranjero se encuentra en
alguno de los casos recogidos en el apartado 21.7.2.
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.
Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, en los supuestos de extranjeros que acrediten haber residido en territorio español legalmente y de forma continuada cinco años, y en el supuesto de residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Resuelta la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación.
Renovación de la tarjeta de identidad de extranjeros de los residentes permanentes
Los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente
deberán solicitar la renovación de la misma cada cinco años,
durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración
de la vigencia de la misma.
El solicitante deberá aportar la anterior tarjeta de
identidad de extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes
tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará
la validez de la autorización anterior hasta la resolución del
procedimiento. También se prorrogará en el supuesto de que la
solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que
hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio
de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la
infracción en la que se hubiese incurrido.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales junto
con el Ministerio de Administraciones Públicas, ha iniciado un Plan
de automatización de primeras y segundas renovaciones de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena así como de las residencias permanentes.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará, a las personas
que estén dentro del período de solicitud de renovación
de su autorización (60 días antes de su vencimiento), una comunicación
diferente según su situación. Esta comunicación irá
acompañada de una solicitud, en modelo oficial, cumplimentada con los
datos del interesado, para que éstos hagan las modificaciones necesarias
y, una vez firmada, la presenten, bien en los registros públicos autorizados,
bien en oficinas de correos en sobre abierto, para su registro. También,
podrán acceder a este mismo Plan de automatización de renovaciones
a través de la página web http://www.map.es.
En el caso de no estar incluido en ninguno de
los supuestos del Plan de renovación automatizada, podrá obtener
el impreso de solicitud descargándolo de la página web anteriormente
citada, debiéndolo presentar en cualquier registro público o
en las oficinas de correo mediante correo certificado, dirigiéndolo
al órgano competente para su tramitación.
| Voz-Latina.com | ||||||||||
| pagina de inicio | ||||||||||
![]() |
||||||||||
|
||||||||||