Modelos de renovaciones a rellenar por el solicitante. Usted puede imprimir este modelo y una vez haya completado los datos presentarlo en las oficinas correspondientes.

Renovación de tarjeta de residencia

Con la solicitud deberán presentarse los documentos señalados en los apartados anteriores, que acrediten la concurrencia de los requisitos necesarios en el momento de la presentación, exceptuándose:


El visado o su exención.
El certificado médico, si éste hubiere sido exigido en la solicitud inicial.
El certificado acreditativo del parentesco, cuando se trate de ascendientes o descendientes

Renovación permanente

Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.


Supuestos en los que se concede


Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
La continuidad de cinco años no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los referidos cinco años.

La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:


-Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.


-Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.


-Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.


-Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.


-Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministerio del Interior.


Tramitación de la solicitud de residencia permanente


Los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.
Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la Oficina Diplomática o Consular en cuya demarcación resida.A la solicitud de autorización se acompañará la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años, o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los casos recogidos en el apartado 21.7.2.

En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.

Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, en los supuestos de extranjeros que acrediten haber residido en territorio español legalmente y de forma continuada cinco años, y en el supuesto de residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

Resuelta la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación.

Renovación de la tarjeta de identidad de extranjeros de los residentes permanentes


Los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente deberán solicitar la renovación de la misma cada cinco años, durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la misma.

El solicitante deberá aportar la anterior tarjeta de identidad de extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto de que la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Último comunicado del Ministerio de Asuntos Sociales de España

http://extranjeros.mtas.es/

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales junto con el Ministerio de Administraciones Públicas, ha iniciado un Plan de automatización de primeras y segundas renovaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena así como de las residencias permanentes.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará, a las personas que estén dentro del período de solicitud de renovación de su autorización (60 días antes de su vencimiento), una comunicación diferente según su situación. Esta comunicación irá acompañada de una solicitud, en modelo oficial, cumplimentada con los datos del interesado, para que éstos hagan las modificaciones necesarias y, una vez firmada, la presenten, bien en los registros públicos autorizados, bien en oficinas de correos en sobre abierto, para su registro. También, podrán acceder a este mismo Plan de automatización de renovaciones a través de la página web http://www.map.es.

En el caso de no estar incluido en ninguno de los supuestos del Plan de renovación automatizada, podrá obtener el impreso de solicitud descargándolo de la página web anteriormente citada, debiéndolo presentar en cualquier registro público o en las oficinas de correo mediante correo certificado, dirigiéndolo al órgano competente para su tramitación.

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