Permisos de trabajo

Lugares de presentación

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberán presentarse ante los registros de los órganos competentes para su tramitación.

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la Misión Diplomática y Oficina Consular en cuya demarcación resida, salvo que el interesado no resida en la población en que tenga su sede la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, en cuyo caso podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

Las solicitudes de modificación o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se podrán presentar en cualquier otro registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Plazos de resolución de los procedimientos


El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, salvo en los supuestos de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.

Transcurrido dicho plazo estas podrán entenderse desestimas, salvo en lo supuestos de prórroga de la autorización de residencia y de renovación de la autorización de trabajo en los que, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Modificación de la autorización de residencia y trabajo por otra actividad

En el caso de autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.

En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán mutarse, respectivamente, en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:

- En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, apartado 21.1.2, y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

- En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada. Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización de la que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.

Asignación de NIE y resolución de la autorización


Una vez elaborada el Acta realizada por la comisión de selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos, se remitirá aquélla en la misma jornada a la Dirección General de Inmigración, que la trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne en el plazo máximo de dos días hábiles el número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores.

Una vez devuelta a la Dirección General de Inmigración en el plazo anteriormente indicado, la relación de trabajadores con el NIE asignado, este Centro Directivo o la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente resolverán la autorización. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empresa solicitantes con copias al Consulado correspondiente, a la Dirección General de Asuntos Consulares y a la Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

Selección de trabajadores en otros países, fuera de España


Fijados los términos de la selección, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Inmigración, resolverán autorizando la realización del proceso selectivo y lo notificarán a las organizaciones o empresas solicitantes, con copia a la Misión Diplomática u Oficina Consular y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el acuerdo aplicable, con la participación, en su caso, de representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la correspondiente Misión Diplomática. Se favorecerá la participación en la selección de los empresarios ofertantes, directamente o a través de organizaciones empresariales u otros representantes acreditados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Cuando se considere adecuado, a propuesta de la empresa ofertante la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o vídeo conferencia.

Las empresas ofertantes podrán proponer que el proceso de selección incorpore acciones de formación en el país de origen. En este caso se realizará una preselección de candidatos a la acción formativa, concluida la cual se efectuará entre los participantes la selección definitiva.


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