Abogados gratis online de Cruz Roja

Respuestas de los abogados a preguntas genéricas

- ¿Como podría legalizar su situación un trabajador en España?

Hola, tengo un amigo que es argentino y tiene 26 años. Él ha estado hace poco aquí en Madrid donde le he conocido. Se vino de Argentina porque allí apenas si existen trabajos y porque él y su familia estaban pasando necesidad.

Con la idea de encontrar aquí una forma de salir adelante tuvo que regresar porque no encontró ninguna oferta de trabajo. Hemos oído que hay grupos de empresarios que contratan a gente extranjera. Mi amigo quiere encontrar un trabajo y regularizar su situación pero no encontramos a nadie que le haga una oferta.

Yo he intentado ayudarle, hablando con algún conocido mío, pero al final nadie se presta. Creo que lo mejor sería encontrar a algún empresario de los que contratan a gente extranjera pero no sé cómo.

Me gustaría saber: ¿qué tipo de organización o entidad pòdría ayudar a mi amigo a encontrar un trabajo para que pueda venir de regreso al país?

Muchas gracias por su atención.

Persona que la formula: Davor
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid

Respuesta:

Aportada por: Miguel Ángel Santana Hombre
Su tarjeta de presentación: Diplomado en Relaciones Laborales. Cruz Roja Española. Las Palmas de Gran Canaria


Hola Davor:


existe lo que se conoce como el contingente de extranjeros, que es una forma de contratación desde el país de origen. Para ello la persona interesada debe informarse en la embajada española en Argentina en este caso y si el contingente estuviera abierto se podría apuntar y esperar a ver si tiene suerte. La legislación sobre el contingente la puedes consultar en este mismo portal.
Otra opción es conseguir una oferta de trabajo y tramitarla en la oficina de extranjeros de la ciudad donde se consiga. En este caso se hace imprescindible que el trabajador permanezca en su pais hasta que se resuelva la solicitud.
Mucha suerte y gracias por consultarnos


¿Qué podemos hacer para que yo pueda entrar de manera legal a España y pueda trabajar?


Hola, soy colombiano, mi novia se fue a trabajar a Madrid y queremos estar juntos.

Tenemos documentos que avalan nuestra relación, nunca nos casamos, me gustaría saber: ¿qué podemos hacer para que yo pueda entrar de manera legal a España y pueda trabajar?

Muchas gracias.

Persona que la formula: Jorge
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: Colombia


Respuesta:


Aportada por: Felipe Giner Rico
Su tarjeta de presentación: Diplomado en Relaciones Laborales y Licenciado en Ciencias del Trabajo.Cruz Roja Española.Alicante.


Hola Jorge;

Por los datos que nos aportas, la única vía para llegar a España de forma legal es que una empresa de éste país te haga una oferta de trabajo para poder solicitar el permiso de trabajo y residencia. Te aconsejo que en esta misma página web consultes el Reglamento de Extranjería, concretamente los artículos 49 y siguientes donde se explican los requisitos y procedimiento para utilizar esta vía.

Mucha suerte.


Mi novio es mexicano para cursar estudios en España ¿sería posible que obtenga un permiso de estancia de estudiante?

Hola, mi novio es mexicano y desea venir a España para estudiar un ciclo superior.

Quisiera saber: para cursar estos estudios ¿sería posible que obtenga un permiso de estancia de estudiante?, en caso afirmativo, con el permiso de estancia de estudiante ¿podría trabajar a tiempo parcial?.

Muchas gracias.


Persona que la formula: aMy
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: A Coruña

Respuesta


Aportada por: María José Mínguez Ballesta
Su tarjeta de presentación: Especialista en Residencia y Derechos. Cruz Roja Española - Murcia

Hola Amy, si que tendría tú novio que solicitar una tarjeta de estudiante en el consulado de España en tú país aportando todos los documentos que le piden, una vez que se la den podrá venir a España. Podrá solicitar con la tarjeta de estudiante una autorización si le hacen una oferta a tiempo parcial siempre que no coincida con el horario de las clases. Un saludo


Tengo una amiga que tiene la posibilidad de venir a España con un contrato de empleada del hogar, ¿cuándo podría cambiar de sector?


Hola, tengo una amiga peruana que tiene la posibilidad de venir a España con un contrato de empleada del hogar.

Mi pregunta es: tiene una duda ¿cuándo podría cambiar de sector?, según he visto en algunas respuestas el convenio entre España y Perú permite la libertad en cuanto al tipo de trabajo y el cambio de provincia, ¿esto sería aplicable al primer contrato?, si mi amiga a los dos meses encuentra otro trabajo en otro sector o en otra provincia ¿podría cambiar de actividad o está sujeta al primer empleador todo el año?, en todo caso ¿cuánto tiempo necesitaría para cambiar de actividad o que requisitos le exigirían?.

Muchas gracias.
Persona que la formula: José
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Sevilla

Respuesta


Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Valladolid

HOla José,

Si tu amiga acredita su nacionalidad peruana, efectivamente estará exenta de la situación nacional de empleo, es decir, se le puede hacer una oferta de cualquier sector de actividad, y cuando resuelvan el expediente, no tendrá limitación geográfica ni de actividad ninguna, con lo cual podría cambiar de empleo en el momento que quisiera o necesitase, eso sí, el primera alta se lo debe dar la persona que le tramita la oferta de empleo.

Un saludo


Judith Sobrino



He decidido traer a mi novia y a su hija desde Colombia, ¿tendría problemas al tramitar ambos visados a la vez?


Hola, he decidido traer a mi novia y a su hija de Colombia con un visado de residencia y trabajo y un visado de estudios respectivamente. Quiero traerlas al mismo tiempo.

Mi pregunta es: ¿tendría problemas al tramitar ambos visados a la vez?, ¿podrían darme algún consejo que deba considerar a la hora de hacer ambos trámites?.

Además, tengo que sacar un certificado de matriculación para su hija que tiene 7 años, ¿qué documentación me van a pedir en el colegio?, el colegio esta en mi zona de residencia ¿podrían negarse a darme la matricula por no residir ella aquí?.

Muchas gracias.


Persona que la formula: Ricardo
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid

Respuesta
Aportada por: María José Mínguez Ballesta
Su tarjeta de presentación: Especialista en Residencia y Derechos. Cruz Roja Española - Murcia
Hola Ricardo,

si no estas casado legalmente no puedes reagrupar, ni solicitar permiso de trabajo y residencia, lo que podrías hacer es una carta de invitación, en el caso que la concedan podrán estar en España tres meses. Un saludo




Lo que debes saber sobre el Salario Mínimo Interprofesional en España para 2006

El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 540,9 euros al mes

El Consejo de Ministros aprobó un incremento del 5,4% en la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), que queda fijado para 2006 en 540,9 euros mensuales y 7.572,6 euros anuales. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 25,61 euros por jornada y para los empleados de hogar queda fijado en 4,23 euros por hora trabajada.
Esta revisión del SMI, acordada con los interlocutores sociales, sigue aumentando la cuantía de este concepto, que en los 20 meses de legislatura transcurridos ha alcanzado un incremento acumulado del 17,4% frente al 17,7% entre 1996 y 2004.
Así, en términos absolutos, durante 2006 los trabajadores que, de una u otra forma dependan del salario mínimo van a disponer de 27,9 euros más al mes que durante 2005 y acumulan una ganancia de 80 euros mensuales en poco más de año y medio. Tal y como recordó Trabajo en un comunicado, el salario mínimo se va aproximando a la cuantía de 600 euros mensuales, fijada por el Gobierno como objetivo para 2008 y al 60% del salario medio, como recomienda la Carta Social Europea. Confirmado este incremento del 5,4% del SMI, ése será el porcentaje en el que aumentarán las bases mínimas de cotización del régimen general de la Seguridad Social.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?


Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, "no se puede cobrar menos"
El Gobierno deberá regularlo anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el incfremento de los precios (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Un proceso que, sin duda, no justifica que tengamos uno de los salarios mínimos más bajos de la Unión Europea.


Características generales del Salario Mínimo


Como se ha dicho, se fija anualmente, aunque puede revisarse semestralmente si el Indice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura, ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
El Salario Mínimo es inembargable.


Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad


En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose uno único para todos.
Para 2003 el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 15,04 euros/día ó 451,20 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
Para 2004 el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 15,35 euros/día ó 460,50 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan
En cómputo anual para 2003 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 6.316,80 euros para trabajadores con jornada legal completa.


Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros


Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.


Importe del Salario Mínimo Interprofesional para Empleados del Hogar Familiar


Será el indicado para «cualquier actividad». Los que trabajen por horas percibirán como mínimo 3,51 euros por hora efectiva de trabajo.

En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Fuente:www.tusalario.es




VISITE TAMBIEN:

www.lexiusta.org

Voz-Latina.com
pagina de inicio  
   
Mujer OCIO y Viajes Bolsa de Trabajo Alquiler Vivienda Quiénes somos
Noticias
España
Resto Europa
EEUU
Comunidades Latinas
Reportajes
Historias de inmigrantes
Arte y artistas
 
Prensa
Periodismo y prensa en Latinoamérica
Opinión
Periódicos latinos
 
Inmigración

Residencia

Nacionalidad
Permisos de trabajo
Estudios en el extranjero
Renovaciones
Embajadas y Consulados
Abogados gratis online
 
Escríbenos