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Respuestas de los abogados a preguntas genéricas
- ¿Como podría legalizar su situación un trabajador en España?
Hola, tengo un amigo que es argentino y tiene 26 años. Él ha estado hace poco aquí en Madrid donde le he conocido. Se vino de Argentina porque allí apenas si existen trabajos y porque él y su familia estaban pasando necesidad.
Con la idea de encontrar aquí una forma de salir adelante tuvo que regresar porque no encontró ninguna oferta de trabajo. Hemos oído que hay grupos de empresarios que contratan a gente extranjera. Mi amigo quiere encontrar un trabajo y regularizar su situación pero no encontramos a nadie que le haga una oferta.
Yo he intentado ayudarle, hablando con algún conocido mío, pero al final nadie se presta. Creo que lo mejor sería encontrar a algún empresario de los que contratan a gente extranjera pero no sé cómo.
Me gustaría saber: ¿qué tipo de organización o entidad pòdría ayudar a mi amigo a encontrar un trabajo para que pueda venir de regreso al país?
Muchas gracias por su atención.
Persona que la formula: Davor
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta:
Aportada por: Miguel Ángel Santana Hombre
Su tarjeta de presentación: Diplomado en Relaciones Laborales. Cruz
Roja Española. Las Palmas de Gran Canaria
Hola Davor:
existe lo que se conoce como el contingente de extranjeros, que es una forma
de contratación desde el país de origen. Para ello la persona
interesada debe informarse en la embajada española en Argentina en
este caso y si el contingente estuviera abierto se podría apuntar y
esperar a ver si tiene suerte. La legislación sobre el contingente
la puedes consultar en este mismo portal.
Otra opción es conseguir una oferta de trabajo y tramitarla en la oficina
de extranjeros de la ciudad donde se consiga. En este caso se hace imprescindible
que el trabajador permanezca en su pais hasta que se resuelva la solicitud.
Mucha suerte y gracias por consultarnos
¿Qué podemos hacer para que yo pueda entrar de manera legal a España y pueda trabajar?
Hola, soy colombiano, mi novia se fue a trabajar a Madrid y queremos
estar juntos.
Tenemos documentos que avalan nuestra relación, nunca nos casamos, me gustaría saber: ¿qué podemos hacer para que yo pueda entrar de manera legal a España y pueda trabajar?
Muchas gracias.
Persona que la formula: Jorge
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: Colombia
Respuesta:
Aportada por: Felipe Giner Rico
Su tarjeta de presentación: Diplomado en Relaciones Laborales y Licenciado
en Ciencias del Trabajo.Cruz Roja Española.Alicante.
Hola Jorge;
Por los datos que nos aportas, la única vía para llegar a España de forma legal es que una empresa de éste país te haga una oferta de trabajo para poder solicitar el permiso de trabajo y residencia. Te aconsejo que en esta misma página web consultes el Reglamento de Extranjería, concretamente los artículos 49 y siguientes donde se explican los requisitos y procedimiento para utilizar esta vía.
Mucha suerte.
Mi novio es mexicano para cursar estudios en España
¿sería posible que obtenga un permiso de estancia de estudiante?
Hola, mi novio es mexicano y desea venir a España para estudiar un ciclo superior.
Quisiera saber: para cursar estos estudios ¿sería posible que obtenga un permiso de estancia de estudiante?, en caso afirmativo, con el permiso de estancia de estudiante ¿podría trabajar a tiempo parcial?.
Muchas gracias.
Persona que la formula: aMy
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: A Coruña
Respuesta
Aportada por: María José Mínguez Ballesta
Su tarjeta de presentación: Especialista en Residencia y Derechos.
Cruz Roja Española - Murcia
Hola Amy, si que tendría tú novio que solicitar una tarjeta de estudiante en el consulado de España en tú país aportando todos los documentos que le piden, una vez que se la den podrá venir a España. Podrá solicitar con la tarjeta de estudiante una autorización si le hacen una oferta a tiempo parcial siempre que no coincida con el horario de las clases. Un saludo
Tengo una amiga que tiene la posibilidad de venir a España con un contrato de empleada del hogar, ¿cuándo podría cambiar de sector?
Hola, tengo una amiga peruana que tiene la posibilidad de venir a
España con un contrato de empleada del hogar.
Mi pregunta es: tiene una duda ¿cuándo podría cambiar de sector?, según he visto en algunas respuestas el convenio entre España y Perú permite la libertad en cuanto al tipo de trabajo y el cambio de provincia, ¿esto sería aplicable al primer contrato?, si mi amiga a los dos meses encuentra otro trabajo en otro sector o en otra provincia ¿podría cambiar de actividad o está sujeta al primer empleador todo el año?, en todo caso ¿cuánto tiempo necesitaría para cambiar de actividad o que requisitos le exigirían?.
Muchas gracias.
Persona que la formula: José
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Valladolid
HOla José,
Si tu amiga acredita su nacionalidad peruana, efectivamente estará exenta de la situación nacional de empleo, es decir, se le puede hacer una oferta de cualquier sector de actividad, y cuando resuelvan el expediente, no tendrá limitación geográfica ni de actividad ninguna, con lo cual podría cambiar de empleo en el momento que quisiera o necesitase, eso sí, el primera alta se lo debe dar la persona que le tramita la oferta de empleo.
Un saludo
Judith Sobrino
He decidido traer a mi novia y a su hija desde
Colombia, ¿tendría problemas al tramitar ambos visados a la
vez?
Hola, he decidido traer a mi novia y a su hija de Colombia con un
visado de residencia y trabajo y un visado de estudios respectivamente. Quiero
traerlas al mismo tiempo.
Mi pregunta es: ¿tendría problemas al tramitar ambos visados a la vez?, ¿podrían darme algún consejo que deba considerar a la hora de hacer ambos trámites?.
Además, tengo que sacar un certificado de matriculación para su hija que tiene 7 años, ¿qué documentación me van a pedir en el colegio?, el colegio esta en mi zona de residencia ¿podrían negarse a darme la matricula por no residir ella aquí?.
Muchas gracias.
Persona que la formula: Ricardo
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta
Aportada por: María José Mínguez Ballesta
Su tarjeta de presentación: Especialista en Residencia y Derechos.
Cruz Roja Española - Murcia
Hola Ricardo,
si no estas casado legalmente no puedes reagrupar, ni solicitar permiso de trabajo y residencia, lo que podrías hacer es una carta de invitación, en el caso que la concedan podrán estar en España tres meses. Un saludo
Lo que debes saber sobre el
Salario Mínimo Interprofesional
en España para 2006
El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 540,9 euros al mes
El Consejo de Ministros aprobó un incremento
del 5,4% en la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI),
que queda fijado para 2006 en 540,9 euros mensuales y 7.572,6 euros anuales.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma
empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 25,61 euros por
jornada y para los empleados de hogar queda fijado en 4,23 euros por hora
trabajada.
Esta revisión del SMI, acordada con los interlocutores sociales, sigue
aumentando la cuantía de este concepto, que en los 20 meses de legislatura
transcurridos ha alcanzado un incremento acumulado del 17,4% frente al 17,7%
entre 1996 y 2004.
Así, en términos absolutos, durante 2006 los trabajadores que,
de una u otra forma dependan del salario mínimo van a disponer de 27,9
euros más al mes que durante 2005 y acumulan una ganancia de 80 euros
mensuales en poco más de año y medio. Tal y como recordó
Trabajo en un comunicado, el salario mínimo se va aproximando a la
cuantía de 600 euros mensuales, fijada por el Gobierno como objetivo
para 2008 y al 60% del salario medio, como recomienda la Carta Social Europea.
Confirmado este incremento del 5,4% del SMI, ése será el porcentaje
en el que aumentarán las bases mínimas de cotización
del régimen general de la Seguridad Social.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho
de otra manera, "no se puede cobrar menos"
El Gobierno deberá regularlo anualmente, previa consulta con las Organizaciones
Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo
en cuenta el incfremento de los precios (IPC), la productividad media nacional,
el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
y la coyuntura económica general. Un proceso que, sin duda, no justifica
que tengamos uno de los salarios mínimos más bajos de la Unión
Europea.
Características generales del Salario Mínimo
Como se ha dicho, se fija anualmente, aunque puede revisarse semestralmente
si el Indice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede
ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a
la estructura, ni a la cuantía de los salarios profesionales que se
vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto
y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
El Salario Mínimo es inembargable.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional
para cualquier actividad
En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años
con el de los mayores de dicha edad, fijándose uno único para
todos.
Para 2003 el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en
15,04 euros/día ó 451,20 euros/mes según que el salario
esté fijado por días o por meses.
Para 2004 el salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en
15,35 euros/día ó 460,50 euros/mes según que el salario
esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad,
sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos
y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los
complementos salariales que correspondan
En cómputo anual para 2003 la cuantía del Salario Mínimo
Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior
a 6.316,80 euros para trabajadores con jornada legal completa.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional
para trabajadores eventuales o temporeros
Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán,
conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional
de la retribución de los domingos y festivos, así como de las
dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho
todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una
de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional
puede resultar inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para Empleados
del Hogar Familiar
Será el indicado para «cualquier actividad». Los que trabajen
por horas percibirán como mínimo 3,51 euros por hora efectiva
de trabajo.
En dicho importe está incluida la parte proporcional
de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Fuente:www.tusalario.es
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