Se pide juzgamiento de Ricardo Miguel Cavallo en España, está acusado por torturas, secuestro, desaparición de personas y como partícipe necesario en los delitos de genocidio y terrorismo en argentina

Caso Cavallo: se anuncian acciones y recursos contra el intento de extradición del represor a Argentina.

Cavallo llevaba detenido por pedido de extradición de las autoridades judiciales españolas tres años en México y otros tres años y medio en España a disposición de la justicia española sin que hubiera sido solicitada su extradición hasta que los jueces argentinos fueron inducidos a solicitarla por pedido de esa Sección Tercera.

Abogados de las Acusaciones Populares y Particulares, acompañados por familiares y víctimas de la última dictadura militar argentina (1976-1983), explicaron hoy en rueda de prensa los argumentos por los que se oponen a la extradición y anunciaron las acciones que pondrán en marcha. Calificaron de “escándalo jurídico” la resolución de la Sección III de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, cuyo presidente, Félix Alfonso Guevara, decidió el sobreseimiento y archivo de la causa que, desde hace casi 8 años, se sigue contra el represor argentino. Recordaron que el ex capitán de corbeta de la Armada Argentina, Ricardo Miguel Cavallo, conocido con el alias de Sérpico, integró el siniestro equipo de represores de la Escuela de Mecánica de la Armada-ESMA, en cuyas instalaciones de Buenos Aires fueron secuestradas, torturadas y desaparecidas, casi 5000 personas.

La presentación de la Rueda de Prensa estuvo a cargo de Luis Acebal, de la Asociación Pro Derechos Humanos, organización que integra la Acusación Popular. Por su parte, los abogados de las acusaciones contra Cavallo, Carlos Slepoy, José Luis Galán y Juan Puig enumeraron las irregularidades y vulneraciones que rodean este intento de extradición, al que calificaron “auténtico escándalo jurídico”.

Una decisión contraria a derecho

Señalaron que, desde el punto de vista procesal, la decisión del juez Guevara “ignora y contradice lo establecido por Ley de Enjuiciamiento Criminal” en la que “no existe un solo precepto, ni por tanto cauce procesal alguno, que autorice a los Tribunales a decretar el sobreseimiento y archivo de la causa, una vez que, como en este caso, ha sido dictado el auto de apertura de juicio oral y después de ser desestimados todos los artículos de previo pronunciamiento que planteó la defensa del acusado”. Explicaron que, muy por el contrario, la responsabilidad de los magistrados era y sigue siendo: “dictar un Auto admitiendo las pruebas que considere pertinentes y señalando el día en que deban comenzar las sesiones del juicio oral”, según establece el artículo. 659, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por todo ello consideran “incomprensible” y “contraria a derecho” la decisión tomada que, además, abre las puertas a la extradición o a la libertad del acusado.

El antecedente en el Tribunal Supremo

Asimismo, destacaron que esta decisión de sobreseer la causa “ignora y contradice la sentencia núm. 705/2007 del Tribunal Supremo, del pasado 18 de julio, que confirmó la jurisdicción y competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de Cavallo”. En dicha sentencia el alto tribunal afirmaba, sin dejar resquicio para la duda, que no “...resulta concebible que la Sala de la Audiencia Nacional [Sección 3ª], ni este Tribunal por vía de recurso, decidan unilateralmente atribuir a las autoridades de otro país la Jurisdicción precisa para el conocimiento de un asunto sobre el que, previamente, ya se ha determinado, de acuerdo con las normas legales aquí infringidas, que esa Jurisdicción corresponde a nuestros órganos nacionales, pues no existe norma alguna que autorice a un Tribunal español para ceder el derecho a la Jurisdicción a un Estado extranjero”.

Por lo tanto, afirman las Acusaciones que “debe entenderse que no existe margen legal para que, ahora, la Sección III ejerza la declinatoria de jurisdicción en favor de los tribunales argentinos”. Recordaron, además, que el pedido de extradición de Cavallo, presentado por el Juez Federal argentino Sergio Torres, a comienzos de 2007, fue motivado por una anterior decisión de la Sección III en la que se contemplaba la posibilidad de ordenar la libertad del represor y no porque dicho juez considerase prioritaria su jurisdicción frente a la española.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros


Recordaron que, además la decisión del juez Guevara “es contraria a lo dispuesto en dos Acuerdos del Consejo de Ministros en los que se abordó el tema de la extradición de Cavallo a Argentina”. En el primero de estos Acuerdos, del 2 de Febrero de 2007, se establecía que una eventual extradición estaría condicionada, por una parte, a la autorización del gobierno de México, país en el que fue detenido y desde el cual se le extraditó a España, y, por otras, a la sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos anteriormente, que fue la que acabó fijando la jurisdicción y competencia española para el enjuiciamiento.

El gobierno mexicano, por su parte, confirmó su autorización para el enjuiciamiento en cualquiera de los dos países. El segundo de los Acuerdos del Consejo de Ministros, del 29 de Febrero de 2008, autorizó la extradición siempre que el procesado “deje extinguidas las responsabilidades contraídas en territorio nacional” y agregaba que “se puede hacer uso de la entrega temporal en las condiciones acordadas por las partes, según se establece en el artículo 19 del Tratado bilateral”. Las acusaciones entienden que este segundo Acuerdo del Gobierno de la Nación “señala que Ricardo Miguel Cavallo tiene “responsabilidades pendientes” en España y que su entrega extradicional debe quedar suspendida hasta la celebración del juicio oral, el dictado de una sentencia firme y, en caso de resultar condenado, hasta la extinción de la pena impuesta. Todo ello sin perjuicio de su entrega temporal a Argentina para cualquier diligencia procesal para la que fuera requerido por sus autoridades o, eventualmente, para ser juzgado respecto de aquellos hechos delictivos que no hayan sido objeto de juzgamiento en España y a los que no alcance por tanto la cosa juzgada”.

Los procesos judiciales en Argentina


Por último, las Acusaciones expresaron que “es irrelevante para la Ley española que haya un proceso en curso en Argentina. La cuestión de si debe o no seguir ejerciendo su competencia la jurisdicción española se plantearía, sólo y exclusivamente, en caso de que el procesado en el procedimiento seguido en España hubiera sido juzgado y recibido una Sentencia. Y eso está lejos de la realidad”. Destacaron que los procedimientos instruidos por la Audiencia Nacional de España contra genocidas argentinos han sido una motivación y un estímulo tanto para la derogación de las leyes argentinas de la impunidad (Punto Final y Obediencia Debida) como para el inicio de procedimientos judiciales contra los represores: “los jueces argentinos tienen pleno y cabal conocimiento de la existencia de este proceso judicial y, lejos de reclamar prioridad alguna para su juzgamiento, aceptan de buen grado que los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina, que están a disposición de la justicia española, sean por ella juzgados.

Cavallo llevaba detenido por pedido de extradición de las autoridades judiciales españolas tres años en México y otros tres años y medio en España a disposición de la justicia española sin que hubiera sido solicitada su extradición hasta que los jueces argentinos fueron inducidos a solicitarla por pedido de esa Sección Tercera”.

En ese mismo sentido se pronunció Graciela Daleo, ex detenida desaparecida y testigo contra Cavallo, quien confirmó el apoyo de las víctimas argentinas al enjuiciamiento de Cavallo en España. Recordó la figura de Julio López, un albañil que sufrió secuestro durante la dictadura militar y que volvió a ser secuestrado hace más de un año cuando se dirigía a testificar contra sus represores. Desde entonces, permanece desaparecido

Acciones y recursos

Asimismo se detallaron las acciones que se pondrán en marcha de inmediato para exigir el juzgamiento de Cavallo en España:

-Presentación ante el Consejo de Ministros de un pedido de paralización de todos los trámites de extradición y, en el mismo sentido, ante el juez Fernando Andreu, quien tramita el procedimiento extradicional en la Audiencia Nacional.

-Presentación de un recurso ante la misma Sección III que decidió el sobreseimiento y archivo y, si procediese, presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

-Presentación de un pedido ante el Presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, D. Javier Gómez Bermúdez, para que sea el Pleno de la Sala de lo Penal, el que se pronuncie sobre la extradición. La entrevista con el magistrado se celebrará al finalizar la Rueda de Prensa.

-Estas acciones serán acompañadas con manifestaciones y actos públicos como el que se celebrará ante la Audiencia Nacional, al terminar la Rueda de Prensa.

Las víctimas

La rueda de prensa se cerró con la intervención de Marianella Galli, de la organización HIJOS-Madrid, cuyo padre fue asesinado en dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada-ESMA. Destacó el compromiso de las organizaciones de derechos humanos para lograr el definitivo enjuiciamiento de Cavallo y pidió la inhibición del juez Guevara durante la tramitación de los recursos con los que ahora se pretende detener el proceso de extradición.

 

Fuente: Asociación Pro Derechos Humanos de España

apdhe@telefonica.net

 

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